Terreno de 3.052 m2 conformado por dos padrones.
El mismo cuenta con 48,50 metros sobre Av. Chiossi y 65 m2 sobre Isla de los Ceibos en el cual hay una casa edificada de 253 m2.
Detallamos a continuación la normativa para la zona.
Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.215
VOLUMEN V
TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE
LIBRO II
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
PARTE
LEGIslaTIVA
TÍTULO II
Región Maldonado - Punta del Este
CAPÍTULO IV
Sector 3 - Balneario
SECC. ÚNICA
Artículo D.215
Subzona 3.1.4.
a) Límites: Está definida por la poligonal:
Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda. Rep. Argentina;
República Argentina desde Rambla Costanera C. Williman hasta Martiniano Chiossi
Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro;
Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta Mar del coral;
Mar del coral desde Mar Negro hasta Mercedes;
Mercedes desde Mar del coral hasta Azotea;
Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas;
Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare;
Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla;
Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo;
Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur;
Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral;
Gabriela Mistral desde Avda. Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas;
Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco;
Rambla Lorenzo Batlle desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar;
Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo;
Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt;
Avda. Roosevelt desde San Remo hasta Pedragosa Sierra;
Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman.
b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas.
c) Dimensiones mínimas de predios:
Conjuntos de unidades locativas aIsladas: 1000 m2 por unidad.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 4 mts.
- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 mts.
- de fondo: 3 mts.
e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)
f) Ocupación: Se rige por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.
3.1. Barrio Jardín.
a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS V FOT
ST 500 30 30 40 60
ST 1.000 20 20 60 40
terreno de 3.052 m2 - wnt1092t